viernes, 6 de agosto de 2010

La publicidad de productos bancarios e inversión ya no necesita la autorización previa del supervisor

Los bancos y cajas de ahorros ya no necesitan la autorización previa del Banco de España para lanzar publicidad de productos y servicios bancarios dirigida a clientes actuales o potenciales, ya que ahora bastará con que esa información cumpla los requisitos generales fijados por el supervisor. Según explica el Banco de España en su último boletín económico, publicado hoy, la autorización previa se ha sustituido en una orden del Ministerio de Economía y Hacienda por un sistema de control de la publicidad sobre productos y servicios bancarios de forma preventiva y otro revisor, que entró en vigor el 30 de junio. Así, por un lado, el supervisor establece principios generales a los que se debe ajustar la publicidad y los criterios sobre el contenido mínimo y el formato del mensaje publicitario. Además, exige a las entidades de créditos unos procedimientos y controles internos para proteger los intereses legítimos de los clientes y gestionar los riesgos a los que estén o puedan estar expuestas por su actividad publicitaria.Por otro lado, se fija la revisión "ex post" que permitirá corregir eventuales conductas inadecuadas y en la que el Banco de España podrá requerir el cese o la rectificación de la publicidad que no se ajuste a la normativa o exigir que se incluyan las advertencias que crea necesaria en relación al producto o servicio publicitado. En el caso de que las entidades, así como quienes ocupen cargos de administración o dirección en ellas, infrinjan las obligaciones previstas, el Banco de España advierte de que incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable.
Sólo quedan excluidas de la actividad publicitaria regulada, las campañas corporativas, los contenidos informativos que figuren en las páginas propias de la entidad en Internet o en otro medio de difusión que resulte necesario para la contratación de una operación.
Pero no sólo ha habido cambios en la regulación de la publicidad de productos y servicios bancarios, sino también en el caso de los de inversión, para los que igualmente se han fijado normas, principios y criterios a los que deberá ajustarse la publicidad de instrumentos financieros y servicios de inversión.
En este último caso, será la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) quien determine los principios generales a los que debe ajustarse la publicidad y el encargado de posteriormente hacer la revisión, en la que tendrá potestad para requerir el cese o rectificación de un determinado anuncio.
Cuando exista la obligación de elaborar un folleto -exigencia para determinados productos de inversión-, la publicidad deberá indicar la publicación del mismo y explicitarán dónde pueden, o podrán, obtenerlo los inversores.

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